CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de IPARRALDE DBHI-KO GURASO ELKARTEA / ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL IESO IPARRALDE se constituye en  IRUÑEA /PAMPLONA una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley Orgánica y disposiciones de desarrollo.

Artículo 2. Fines y Actividades .

1. Serán fines de la Asociación:

  1. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
  2. Colaborar en las actividades educativas del centro.
  3. Promover la participación de los padres y madres del alumnado en la gestión del centro.
  4. Asistir a los padres y madres del alumnado en ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  5. Facilitar la representación y la participación de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar del IES Iparralde y en cualquier otro órgano colegiado.

2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

– Apoyar activamente las actividades propuestas por el centro, por las familias o por el alumnado.

– Desarrollar actividades educativas, lúdicas, formativas, colaborativas y de cualquier otra índole que se ajusten a los objetivos descritos en los fines de la asociación.

Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial.

1. El domicilio social se fija en Iruñea / Pamplona, en la Avenida San Jorge, 16 C.P 31012, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones.

2. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Artículo 4. Duración.

La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes de aplicación.

CAPÍTULO II. LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 5. Las socias y los socios.

1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socio es intransmisible.

2. En concreto podrán ser socios:

Podrán ser socios de la Asociación las personas que sean padres/madres o tutores/tutoras de alumnos y alumnas matriculados en el IESO IPARRALDE.

3. Los socios que pretendan ingresar en la Asociación deberán solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar las cuotas correspondientes. La Junta Directiva resolverá en la primera reunión que celebre.

Artículo 6. Clases de socias y socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

Artículo 7. Derechos de los socios Fundadores y de Número.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en todas las actividades que promueva la Asociación y disfrutar de los locales sociales.

b) Ser convocado a las Asambleas Generales y participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros miembros.

c) Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

d) Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

f) Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas. 

g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

h) Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan. 

i) A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación.

j) A que se le oiga con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.

k) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable.

Artículo 8. Deberes de los Socios Fundadores y de Número.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas.

b) Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas.

c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.

d) Respetar a los órganos y los demás miembros de la Asociación.

e) Desempeñar los cargos para los que han sido elegidos y cumplir las obligaciones propias de los mismos.

f) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.

Artículo 9. Pérdida de la cualidad de socia o socio.

Se perderá la cualidad de socio por:

a) Renuncia voluntaria del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, o de las normas de aplicación.

c) Perder la condición para ser socio de la misma, es decir de ser padre/madre o tutor/tutora de alumnado del centro.

Artículo 10. Procedimiento disciplinario.

1. Los socios podrán ser sancionados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en las normas aplicables, en los términos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interior. 

2. En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Este acuerdo podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. 

3. Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11. Órganos de la Asociación.

El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de socios, como órgano supremo.

b) La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente.

Artículo 12. La Asamblea General.

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de su voluntad de éstos y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. 

Artículo 13. Tipos de Asambleas.

1. En la primera reunión de la Asamblea General se elegirá al/a la Presidente/a y Secretario/a y al resto de miembros de la Junta Directiva. 

El/La Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán a su vez el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Asamblea General.

2. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas.

b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 14. Convocatorias y quórum.

1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales.

2. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los asociados presentes o representados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, con cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. En ambos casos será precisa la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que les sustituyan.

Artículo 15. Celebración de reuniones y adopción de acuerdos.

1. Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación.

2. Las reuniones se dirigirán por el/la Presidente/a y todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrá adoptarse acuerdos sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todos los socios que integran la Asamblea General.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

4. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a:

a) Disolución de la Asociación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes.

d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá constar en las Cuentas Anuales de la Asociación.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea General.

1. Son facultades de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas.

f) Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.

g) Ratificar la admisión y expulsión de socios, acordadas por la Junta Directiva.

h) Constitución de Federaciones e integración en ellas.

i) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

j) Disolución de la Asociación.

k) Modificación de Estatutos.

l) Disposición y enajenación de bienes.

m) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

n) Designar en su caso la Comisión Liquidadora.

ñ) Resolver los recursos interpuestos contra la imposición de sanciones acordada por la Junta Directiva.

o) Aprobar en su caso el Reglamento de Régimen Interior.

p) Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable.

2. No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto.

Artículo 17. Composición y Elección de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General.

2. En concreto la Junta Directiva se compone de:

– Presidente/a.

– Secretario/a.

– Vicepresidente/a.

– Tesorero/a.

– Entre cero y seis Vocales.

3. La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General, por sufragio libre y secreto.

La presentación de candidaturas voluntarias a ocupar los cargos vacantes en la Junta Directiva podrá realizarse durante el mismo acto de la asamblea, y previamente al momento en el que se deba aprobar por la asamblea la composición de dicha Junta Directiva.

Únicamente podrán ser candidatos los asociados mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

4. Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma gratuita.

5. Dentro de los siete días hábiles anteriores a la Asamblea, la Junta Directiva realizará un sorteo en previsión de que el número de candidatos voluntarios finalmente designados por la Asamblea no sea suficiente para la total cobertura de los puestos. La fecha, hora y lugar del sorteo se comunicará a los socios, quienes podrán presenciar el acto. El número de socios escogidos mediante sorteo será el que la Junta prudentemente considere atendiendo, entre otras variables, al número de posibles candidatos voluntarios del que se tenga conocimiento.

6. El día de la votación serán proclamados los candidatos voluntarios que reúnan los requisitos, y se procederá a la votación asamblearia para sus nombramientos y cargos respectivos. Si tras estas votaciones, permanecieran puestos sin cubrir en la nueva Junta, serán proclamados los socios resultantes del sorteo que sean precisos, quienes serán, por su orden, sometidos a la aprobación de la Asamblea para los puestos y cargos restantes, previa concesión de palabra para aducir lo que cada uno considere respecto de la conveniencia de su nombramiento o cargo.

7. Cuando todos los puestos de la Junta queden cubiertos, por uno u otro procedimiento, se anunciará a la Asamblea la composición de la nueva Junta, que se constituirá en ese mismo momento.

Artículo 18. Reglas y procedimientos para la sustitución de las y los miembros de la Junta Directiva.

1. Las personas que integran la Junta Directiva ejercerán su mandato durante un periodo de DOS años, pudiendo ser reelegidas al final del mismo. 

2. Además de por la expiración de dicho mandato, el cese tendrá lugar por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento o dimisión.

b) Por pérdida de la condición social.

c) Por incompatibilidad sobrevenida.

d) Por incapacitación judicial.

e) Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada.

f) Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña.

g) Cualquier causa debidamente motivada.

Las causas de cese en el cargo contempladas en las letras e), f) y g) deberán acordarse por la Asamblea General.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.

No obstante, la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a un socio para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General.

4. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a si lo hubiera, y si no, por el miembro de la Junta de mayor edad, y el/la Secretario/a por el miembro de menor edad.

En iguales supuestos, los miembros que tuvieran asignadas funciones específicas en la Junta Directiva, serán sustituidos por otro miembro de la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 19. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

2. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros, incluidas en esa proporción el/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de las personas que les sustituyan.

4. Los miembros de la Junta directiva están obligadas a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia.

5. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

6. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que habrá de firmarse por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda.

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

k) Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por los socios.

l) Nombrar apoderados en caso de que se estime conveniente.

m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 21. Funciones del Presidente/a.

Son funciones del Presidente/a:

a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.

b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Dar el visto bueno a las disposiciones de fondos de la Asociación propuestos y realizados por el/la tesorero/a.

d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el/la Secretario/a.

Artículo 22. Funciones del Vicepresidente/a.

Son funciones del Vicepresidente/a:

a) Ayudar al Presidente/a.

b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 23. Funciones del Secretario/a.

Son funciones del Secretario/a:

a) Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva.

b) Asistir al Presidente/a.

c) La custodia y llevanza de los Libros Oficiales y del resto de la documentación de la Asociación.

d) La correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.

e) Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente/a.

f) Asumir las funciones de Tesorería cuando este cargo no esté previsto en la Junta Directiva.

Artículo 24. Funciones del Tesorero/a.

Son funciones del Tesorero/a:

a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.

b) Autorizar, con su firma, las disposiciones de fondos. El/la Presidente/a dará su visto bueno.

c) Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General.

d) Realizar y mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Régimen económico.

La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional de 0 euros.

Artículo 26. Recursos económicos.

Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

a) Cuotas y aportaciones económicas de los socios.

b) Subvenciones y ayudas que reciba.

c) Donaciones, herencias y legados.

d) Rentas devengadas por su patrimonio.

e) Rendimiento de sus actividades económicas.

f) Cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 27. Ejercicio Económico.

La fecha de cierre del ejercicio económico será la siguiente 31 de agosto.

CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 28. Documentación Obligatoria.

1. La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales:

a) Dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

b) Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

c) Efectuará un inventario de sus bienes.

d) Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

2. Las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación reflejarán el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Artículo 29. Acceso a la documentación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Satos de Carácter Personal.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 30. Disolución.

La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:

a) Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General.

b) Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por las causas que se prevean en los Estatutos.

e) Por cumplimiento del plazo para el que fue constituida la Asociación.

f) Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 31. Liquidación.

1. La disolución de la Asociación abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta función a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto.

2. En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.3. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente, éste se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a algún fin o entidad sin ánimo de lucro que, preferentemente, trabaje por y para fines educativos o relativos a la infancia y/o la juventud.